jueves, 16 de junio de 2016

UNA SENTENCIA PIONERA EN LA PROVINCIA ANULA UNA PLUSVALÍA COBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM


SENTENCIA EXTENSIBLE AL MUNICIPIO DE
 EL CAMPELLO






ANULACIÓN IMPUESTO MUNICIPAL PLUSVALÍA LOCAL EN BENIDORM

Esta sentencia es extensible a cualquier municipio de la provincia de Alicante, donde es habitual que todos los Ayuntamientos con independencia de si se ha perdido o ganado dinero en las ventas o herencias, liquiden el Impuesto Municipal de Plusvalía. 


El caso de esta primera Sentencia se trata de un supuesto en que el día 23 de marzo de 2015 una sociedad vende un local en Benidorm por un precio de 215.000 euros, siendo que había comprado este mismo local el 23 de diciembre de 2008 por el precio de 300.000,00 euros. Pues bien, pese a esa pérdida evidente de dinero el Ayuntamiento de Benidorm le giró una liquidación de Impuesto de Plusvalía el mes de junio de 2015 por 1410 euros. 

¿CABE EXIGIR PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO HA DISMINUIDO EL VALOR REAL DE LOS BIENES TRANSMITIDOS?


La conclusión de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª.  es la siguiente: cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse

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